Reforma laboral cumple acuerdos establecidos, afirma abogado

El dictamen de más de 600 hojas de la reforma laboral que presentó la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y que será discutido en esa instancia, cumple con los acuerdos establecidos en temas como la libertad de asociación, derecho de negociación colectiva y la modificación de la impartición de justicia laboral, afirmó el abogado Óscar de la Vega.

Sin embargo, el abogado laborista mencionó que conforme a una revisión hecha al documento se identificaron algunos aspectos que deberían incluirse en esta ley que será discutida por el pleno cameral en los próximos días.

Entre los puntos positivos incorporados en el proyecto de dictamen se encuentran promover que los sindicatos prevean el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de las dirigencias; la prohibición de los patrones para realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

Así como la exigencia de que el sindicato deberá demostrar que cuenta con al menos 30 por ciento de los trabajadores que serán o son cubiertos por contratos colectivos a través de la Constancia de Representatividad en caso de que deseen celebrar nuevos convenios o para emplazar a huelga.

En entrevista, el abogado laboral indicó que esto permite cumplir con los compromisos internacionales asumidos por México en el Tratado de Cooperación Transpacífico (TPP), el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Además, destacó que es necesario incluir en la reforma laboral algunos temas como la prohibición expresa de la cláusula de exclusión para garantizar el empleo a los trabajadores en caso de que decidan permanecer o no en un sindicato, y la estipulación de que el pago de las cuotas sindicales previstas en los estatutos solo podrán descontarse cuando medie la aceptación del trabajador expresada por escrito.

El especialista consideró que un tercer aspecto se deberá referir a la prórroga unilateral para el estallamiento de huelga, estipulando que el sindicato no debe tener la facultad unilateral de cambiar la fecha del estallamiento de huelga a menos que sea por acuerdo mutuo con el patrón y solo por un máximo de 15 días.

Además, lo referente a la ratificación de los convenios de revisión obligaría que tanto los contratos colectivos iniciales, como los convenios de revisión deberán ser aprobados por la mayoría de los trabajadores para su registro.

“Estimamos que la aprobación por la mayoría de los trabajadores solo se justifica para los contratos colectivos iniciales, pero no así para las revisiones subsecuentes de los mismos, por lo cual debe eliminarse este requisito para el registro de estos convenios de revisión”, concluyó.

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La nota aparece en la sección Economía escrita por Notimex