Asociación sindical: el gran pendiente en la discusión por la reforma laboral

Aunque la iniciativa de reforma laboral que se analiza en Cámara de Diputados está alineada a los acuerdos establecidos en el Tratado México. Estados Unidos, Canadá (T-MEC) y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un pendiente importante: la total amplitud de asociación sindical de los trabajadores en sus tres vertientes.

El dictamen para modificar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se centra en el fortalecimiento de los mecanismos de la contratación colectiva, libertad sindical y la creación de tribunales laborales.

Sin embargo, deja fuera una de las tres vertientes de la libertad de asociación sindical, el derecho a no querer formar parte de un sindicato, apunta Ricardo Martínez, abogado especialista en derecho laboral y socio fundador del despacho De la Vega & Martínez Rojas.

“El dictamen contempla que el trabajador pueda adherirse a cualquier sindicato, que pueda salirse pero falta el otro, que es que no quiera formar parte de algún sindicato. En México, en algunas empresas, se constriñe que el el trabajador tenga trabajo solo si lo postulen para integrarse a un sindicato”, señala Martínez.

Que nadie obligue a nadie

El abogado afirma que este es el caso de empresas como Petroleros Mexicanos (Pemex) o Comisión Federal de Electricidad (CFE), y dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

“En México la libertad de asociación debería ser tan amplía que si no tiene ganas de pertenecer a un sindicato que no lo haga, porque además genera corrupción, a veces para que los trabajadores puedan entrar a un trabajo se les pide dinero por parte de los sindicatos”, detalla.

Que sí contempla

El dictamen que hoy se analizará en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y mañana se presenta ante el pleno, establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que realizará la función conciliadora, llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, establecerá el Servicio Profesional de Carrera y seleccionará, mediante concurso abierto, a su personal, así como planes de capacitación y desarrollo profesional.

Asimismo, contempla la integración de que los centros de conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México en sustitución a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Precisa que los patrones tienen prohibido obligar a sus trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a la que pertenezcan, así como a realizar cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva. Asimismo, deberán evitar realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

La realidad de la libre afiliación

El documento señala que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, que implica que nadie podrá ser obligado a formar o no parte de estos grupos.

Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el derecho al voto personal, libre, directo y secreto de los miembros y el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.

La iniciativa también establece que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones y en caso de comprobar estas conductas para demandar la cancelación del registro sindical.

Y señala que los patrones y trabajadores implementen un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Nota publicada en Forbes escrita por María Fernanda Navarro el 10 de abril de 2019.