Inconstitucionalidad de la exclusión de los trabajadores domésticos del Régimen Obligatorio del IMSS e Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)

El 5 de diciembre de 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a los empleados domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al resolver el Amparo Directo 9/2018.

De acuerdo con la SCJN, no existe una razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual constituye discriminación injusta en contra de los trabajadores domésticos, especialmente en contra de la mujer, ya que el trabajo doméstico es realizado principalmente por ellas (según el INEGI, 9 de cada 10 empleados del hogar son mujeres).1

Tradicionalmente, el trabajo doméstico ha sido expuesto a condiciones inadecuadas, tales como jornadas extensas y bajos salarios, que lo han situado lejos del concepto de trabajo decente, el cual la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido como aquel que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades.2

En la actualidad, los empleados domésticos pueden ser sujetos de aseguramiento en el régimen voluntario del seguro social.

Esta resolución de la SCJN busca dar acceso real a los trabajadores domésticos a prestaciones de seguridad social que les permitan estar protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Finalmente, la SCJN ordenó al IMSS que, en un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto” que tenga como propósito diseñar e implementar un régimen especial para las y los trabajadores del hogar que, a la vez, entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan a los patrones cumplir de manera sencilla y clara con sus obligaciones.

El régimen de seguridad que proponga el IMSS deberá:

  • Tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico (p.ej. que exista más de un patrón, que en la mayoría de los casos la relación de trabajo no está establecida en un contrato).
  • Ser de fácil implementación para los patrones (en su mayoría amas de casa o padres de familia).
  • No podrá ser de carácter voluntario, sino obligatorio.
  • Explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen excusando a los patrones de estar inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La intención de los lineamientos emitidos por la SCJN es que, en un plazo de 18 meses posteriores a la implementación del mencionado programa piloto, se esté en posibilidad de presentar al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema de seguridad social para las trabajadoras del hogar y, en un plazo no mayor a 3 años, la seguridad social para la totalidad de dichas trabajadoras sea robusta, suficiente y efectiva en el país.

Independientemente de que el Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos aún no ha sido ratificado por México, con fecha 9 de diciembre de 2018, la Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de LFT. En términos de dicha iniciativa, se deroga el artículo 146 de la LFT que libera a los patrones de la obligación de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio por lo que toca a los trabajadores domésticos; se deroga la fracción IV del artículo 127 de la LFT para dar derecho a los trabajadores domésticos a participar en el reparto de utilidades; y adiciona un último párrafo al artículo 133 de la LFT por el cual se limita la jornada de los trabajadores domésticos a los máximos legales artículo 61 del mismo ordenamiento (ocho horas la jornada diurna, siete horas la jornada nocturna y siete horas y media la mixta) los que, en caso de excederse, generarán el pago de tiempo extraordinario.

Estimamos que la iniciativa no considera diversos factores propios del trabajo doméstico el cual consiste, de acuerdo con el artículo 331 de la LFT, en la prestación de servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. En ese sentido, el trabajo doméstico no genera riqueza, como tampoco lo hace una persona o familia, por lo que es incongruente que un trabajador doméstico participe en el reparto de utilidades, entre otros argumentos aplicables, motivo por el cual se deberá dar seguimiento al proceso legislativo.

Los Socios y Asociados de esta firma quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o aclaración sobre el tema.