Anexo 23-A del Acuerdo entre los Estados Unidos, México y Canadá

El 1 de octubre de 2018 se dio a conocer que los Gobiernos de Estados Unidos, México y Canadá lograron un acuerdo en el marco de las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLC”), generándose un nuevo acuerdo comercial denominado Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (“USMCA” por sus siglas en inglés).

Si bien el USMCA no ha sido firmado por los Estados parte y es necesario llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para su ratificación, es importante señalar que, como parte del Capítulo 23 relativo a las obligaciones laborales que deben cumplir los Estados parte, se incluyó un Anexo A específico para México, en términos del cual el gobierno mexicano asumió diversas obligaciones en materia colectiva, las cuales resultan de especial trascendencia, en virtud de su contenido y de las implicaciones que se generarán para las empresas.

De acuerdo con el Anexo, México debe adoptar y mantener diversas disposiciones legales señaladas en el mismo documento, tales como:

  • Establecer el derecho de los trabajadores para involucrarse en negociaciones colectivas o para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, prohibiendo la interferencia o dominio del patrón en las actividades sindicales, así como la discriminación o presión en contra de trabajadores por participar en actividades sindicales o apoyarlas o para negarles el derecho a la negociación colectiva.
  • Establecer y mantener autoridades independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver conflictos colectivos, así como para el registro de sindicatos. La legislación debe establecer:
    • Una autoridad independiente para conciliación y registro de contratos colectivos de trabajo, la cual debe tener la suficiente autoridad para emitir sanciones contra aquellos que violen sus órdenes. La legislación debe señalar que las decisiones de esta autoridad podrán ser recurridas ante Tribunales independientes y que los funcionarios que retrasen, obstruyan o influencien el resultado de un proceso de registro en favor o en contra de alguna de las partes involucradas será sancionado en términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    • Tribunales laborales independientes para la resolución de conflictos laborales.
  • Establecer un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales son llevadas a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los agremiados.
  • Establecer que los procedimientos de titularidad sean resueltos por los Tribunales a través del voto de los trabajadores, y que dichos procedimientos no serán retrasados en virtud de recursos u objeciones innecesarias, por lo que se deberán establecer términos procesales claros.
  • Adoptar la legislación necesaria para requerir:
    • Verificación por parte de la autoridad independiente de que los contratos colectivos de trabajo cumplen los requisitos legales relativos al conocimiento y apoyo de los trabajadores, con el objeto de que sean registrados y adquieran efectos legales, y
    • Para el registro de un contrato colectivo de trabajo nuevo, se verifique el apoyo mayoritario de los trabajadores, expresado a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de éstos. La verificación se deberá realizar mediante documentación (física o electrónica), consulta directa o inspecciones en el centro de trabajo, para demostrar que (i) el centro de trabajo opera en realidad, (ii) que una copia del contrato colectivo de trabajo fue hecha del conocimiento de los trabajadores antes de la votación, y (iii) que una mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato expresaron su acuerdo con el mismo mediante su voto libre, personal y secreto.
  • Aprobar la legislación necesaria para establecer que las revisiones futuras, salariales y/o integrales, de todos los contratos colectivos existentes, deberán contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el contrato, expresado mediante el voto personal, libre y secreto.La legislación también deberá establecer que todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán ser revisado, por lo menos una vez en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. La legislación no implica la terminación de ningún contrato colectivo de trabajo ya existente, siempre y cuando cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, expresado a través del voto personal, libre y secreto.

    Las revisiones deberán ser depositadas ante la autoridad independiente, la cual deberá verificar efectivamente, ya sea a través de documentos (físicos o electrónicos), consultas directas con los trabajadores o inspecciones en el centro de trabajo, que (i) una copia del convenio de revisión fue hecha del conocimiento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo previo a la votación y (ii) que la mayoría de dichos trabajadores expresaron su acuerdo con el convenio de revisión a través del voto personal, libre y secreto.

  • Establecer en la legislación que el contrato colectivo de trabajo negociado por un sindicato, así como los documentos internos del sindicato están disponibles para todos los trabajadores cubiertos por dicho contrato, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La legislación también deberá establecer un sitio web que permita el acceso a todos los contratos colectivos de trabajo vigentes, el cual deberá ser operado por la autoridad independiente a cargo del registro de los contratos colectivos de trabajo.

La expectativa de los Estados parte es que México adopte la legislación necesaria antes del 1 de enero de 2019, bajo el entendido que la entrada en vigor del USMCA pudiera ser retrasada hasta en tanto México haga los cambios y éstos entren en vigor.

Como se podrá observar del contenido del anexo, el cambio en la legislación mexicana al cual se comprometió el gobierno mexicano implicará que los patrones hagan un cambio total de sus estrategias sindicales, lo cual tendrá que llevarse a cabo de forma rápida, pero ordenada, ya que los contratos colectivos de trabajo ya depositados, al ser revisados, deberán cumplir con las obligaciones anotadas (aprobados por la mayoría de los trabajadores, mediante voto personal, libre y secreto).

Ante ello, es imperativo implementar cambios inmediatos a través de planificaciones acordes con cada empresa, atendiendo al número de trabajadores, industria y región en la que se encuentra el centro de trabajo.

En De la Vega & Martínez Rojas desarrollamos los análisis que cada empresa requiere para identificar la estrategia a seguir.