Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá Capítulo Laboral

El 1 de octubre de 2018, el Representante de Comercio de Estados Unidos, Robert Lighthizer y la Ministra de Relaciones Exteriores de Canadá, Chrystia Freeland, anunciaron que alcanzaron un acuerdo comercial, en conjunto con México, como parte de la renegociación de lo que anteriormente era conocido como Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Como se había esperado, el acuerdo comercial incluirá, como parte de su texto, un capítulo laboral, por lo que, a diferencia del tratado que le antecede, ahora las violaciones a dicho capítulo podrían tener consecuencias más severas.

Si bien es cierto todavía no se conoce el texto definitivo y oficial del capítulo laboral, la Secretaría de Economía, a través de un comunicado estableció que el objetivo del Capítulo laboral es “Reafirmar los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, garantizar la efectiva implementación de los derechos laborales fundamentales en la legislación de cada Parte, y promover la transparencia en la aplicación de la legislación laboral.” También se hace una declaración de compromisos compartidos en relación con la aplicación de las Declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos en el Trabajo y Justicia Social.

Ahora bien, el objetivo para México con la inclusión del capítulo laboral es:

  • Promover la aplicación de los derechos laborales fundamentales en la legislación laboral.
  • Garantizar la protección a los trabajadores migrantes.
  • Impulsar una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales fundamentales.
  • Fomentar el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos del Capítulo.

Sobre el contenido del capítulo laboral, es necesario mencionar que, tal como se esperaba, es muy similar al contenido del capítulo 19 del Acuerdo Transpacífico (”TPP” por sus acrónimo en inglés), ya que:

  • Se incluyen compromisos respecto a la aplicación efectiva de los derechos laborales fundamentales en la legislación nacional:
    • Libertad de asociación.
    • Eliminación de cualquier forma de trabajo forzoso.
    • Abolición del trabajo de niños y otras protecciones en favor de niños y menores.
    • Eliminación de cualquier forma de discriminación.
    • Proveer condiciones de trabajo aceptables sobre salario mínimo, jornada, y seguridad e higiene.
  • Para México, se incluyen disposiciones específicas en materia de negociación colectiva, como son las siguientes:
    • Garantizar el derecho de los trabajadores a participar en negociaciones colectivas. Hay un anexo específico para este tema.
    • Garantizar la libertad de sindicación de los trabajadores.
    • Establecer órganos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con contratos colectivos.
    • Establecer requisitos para el registro de contratos colectivos.
    • Garantizar la transparencia en la negociación de contratos colectivos.
  • De igual forma se incluyen compromisos que complementan la aplicación de los derechos laborales fundamentales, enfocados en:
    • La atención de casos de violencia relacionados directamente con el ejercicio de dichos derechos.
    • La protección a los trabajadores migrantes.
    • El combate al trabajo forzoso.
    • La protección contra la discriminación de género en el trabajo.
  • Un mecanismo de transparencia y participación pública respecto a la aplicación del Capítulo.
  • La obligación del establecimiento de un Consejo Laboral a nivel ministerial, que se reúna una vez al año, que revise el cumplimiento y efectividad del capítulo laboral.

En el USMCA, siglas en inglés del nuevo acuerdo comercial, se reproduce el contenido incluido en el TPP, el cual es acorde con los cambios constitucionales que México ha llevado a cabo. Sin embargo, está pendiente la modificación de la legislación secundaria, la cual no tiene una fecha determinada para su discusión; sin embargo, el 20 de septiembre de 2018, el Senado Mexicano ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad de sindicación y negociación colectiva, lo cual está en concordancia con el contenido del Capítulo incluidos tanto en el TPP como en el USMCA.

En virtud de las nuevas obligaciones laborales aceptadas en el TPP y en el USMCA, es necesario que las empresas mexicanas lleven a cabo un análisis de su estrategia sindical, sobre todo aquellas que cuentan con un contrato colectivo de trabajo “no activo” o de protección, en virtud de que el nuevo marco legal, una vez ratificado por el Senado Mexicano, implicará el cumplimiento inmediato (“compliance”) de diversas obligaciones que tendrán el rango de disposición constitucional.