Nota sobre la ratificación del Convenio 98 de la OIT

México firmó su adhesión al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicación y contratación colectiva, pero estaba pendiente su ratificación por el Senado, ratificación que ha sido hecha en la sesión del día 20 de septiembre del año en curso. Por lo tanto, este Convenio es un tratado que forma parte de nuestro derecho positivo y tendrá efecto vinculante para el país.

El Convenio se refiere al derecho a la libre sindicación y al derecho a la libre contratación colectiva. Consideramos como de especial relevancia los siguientes artículos:

 

“Artículo 1.

  1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación al empleo.
  2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.”

Comentario. Como se podrá apreciar la cláusula de exclusión contenida en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, está en plena contradicción con el derecho a libertad de asociación, por lo que deberá ser eliminada, tanto de la Ley laboral como en todos los contratos colectivos de trabajo que la tengan pactada. Esto es los sindicatos no podrán condicionar una oportunidad de empleo a la afiliación a un sindicato.

 

“Artículo 2

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.”

Comentario. En cumplimiento a este Convenio, los patrones no deberán participar en la formación de los sindicatos de trabajadores, ni podrán cubrir las cuotas sindicales, mismas que deberán estar a cargo exclusivamente por los trabajadores y en forma voluntaria.

 

“Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.”

Comentario. Consideramos que el instituto autónomo previsto en la reforma constitucional en materia de justicia laboral, será el encargado de vigilar el cumplimiento de esta disposición contenida en el Convenio.

 

“Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.”

 

A MODO DE CONCLUSIÓN, DE LOS CITADOS ARTÍCULOS PODEMOS DESTACAR:

  • Los trabajadores deberán de gozar de una absoluta libertad para adherirse o no a un sindicato, o dejar de pertenecer al mismo, pues no podrá ser condición para su empleo el estar afiliados a una organización sindical.
    Por ende, los sindicatos enfrentarán un reto de re inventarse para convencer a los trabajadores de su libre decisión de afiliación.
  • Los sindicatos deberán estar libres de cualquier injerencia de los patrones en sus actividades, incluyendo el pago de cuotas sindicales.
  • Los patrones no podrán organizar a los sindicatos.
  • Se considera injerencia, el que los patrones sostengan económicamente a los sindicatos. Estos solo deberán sostenerse con las cuotas de sus agremiados.
  • Las condiciones del empleo deberán de ser resultado de los contratos colectivos de trabajo.

Es importante subrayar que este convenio es un tratado internacional por lo que sus disposiciones son de carácter vinculatorio para los Estados que los han ratificado y de acuerdo a nuestra Constitución son parte de nuestro Derecho Positivo.

Finalmente, como consecuencia de la ratificación de este Convenio, será necesario modificar la Ley Federal del Trabajo eliminando su artículo 395 que actualmente reglamenta la Cláusula de Exclusión por Ingreso y modernizando el proceso de Huelga.

En DLVMR estamos a sus ordenes para cualquier comentario o consulta adicional sobre este particular.