Aspectos Laborales en la Renegociación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN)

Por Oscar de la Vega y Eduardo Arrocha.

Nota publicada en el sitio web www.zonalaboral.mx el 15 de octubre de 2017

Durante las negociaciones que dieron origen al TLCAN a principio de los años noventa, hubo gran resistencia para la celebración del tratado por parte de los grandes sindicatos norteamericanos afiliados a la AFL-CIO, así como por varios miembros del Congreso de los Estados Unidos, al considerar éstos, que los bajos salarios pagados en México, el control gubernamental de los sindicatos, los llamados ”contratos de protección” y una justicia laboral dependiente de los ejecutivos federales y locales, constituían una desventaja competitiva para los trabajadores norteamericanos, lo que tendría como consecuencia la transferencia de muchos empleos a México con la consiguiente pérdida empleos en el país del norte.

En efecto, el candidato independiente a la presidencia de ese país en esa época Ross Perot, expresó que el TLCAN tendría el efecto de una “aspiradora” que se llevaría los empleos a México.

Además del tema laboral, otro de los aspectos que preocupaban a los congresistas norteamericanos era el tema ambiental, considerando que las regulaciones en México, sobre este particular, no eran muy estrictas y su cumplimiento no estaba garantizado. En consideración a estas dos preocupaciones, la laboral y la ambiental, se firmaron dos “cartas paralelas” como anexos al tratado, por las cuales el gobierno mexicano se comprometía a resolver estos problemas. Fue así que en 1994 se celebró finalmente el tratado.

En la práctica, al menos en el aspecto laboral, las cartas paralelas no representaron ningún cambio en la situación laboral en México. El salario mínimo ha tenido durante la vigencia del tratado una pérdida en su poder adquisitivo de alrededor del 70%, el Convenio 98 de la OIT relativo al derecho a la contratación colectiva libre de interferencia patronal en los sindicatos no ha sido ratificado hasta la fecha. Sin embargo, es importante señalar que el año pasado se llevó a cabo una reforma constitucional que substituye a la Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial.

En el segundo período del gobierno del presidente Obama se iniciaron las negociaciones entre 12 países incluido México, para la formación de “El Acuerdo de Asociación Transpacífico” “TPP” por sus siglas inglés, promovido principalmente por Estados Unidos. A instancias del gobierno del presidente Obama, el Tratado incluyó un capítulo 19, que establecía la obligación para los países participantes, de incluir en sus legislaciones el derecho al trabajo decente, salarios mínimos adecuados, el derecho a la asociación, el derecho a la contratación colectiva y el acceso a una justicia laboral independiente.

El gobierno mexicano tenía gran interés en formar parte del TPP. Sin duda esa fue la causa principal para la reforma constitucional que dispuso la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por tribunales dependientes del Poder Judicial de la Federación en materia federal, y de los poderes judiciales de los estados en materia local.

Otra parte de la reforma condicionó el derecho de huelga para la firma de contrato colectivo a que los sindicatos demuestren contar con la representación de los trabajadores, ello a efecto de evitar los emplazamientos de extorsión; se estipulo también, la creación de un organismo público descentralizado con autonomía de gestión, que será el encargado de un proceso conciliatorio previo a la etapa litigiosa, y se le otorgó a este órgano la facultad del registro de los sindicatos y del registro de los contratos colectivos de trabajo federalizando estas dos facultades. Se promovieron también reformas a la Ley Federal del Trabajo encaminadas a garantizar la libertad de asociación, la celebración de los contratos colectivos para evitar los “contratos de protección”.

Durante su campaña, el presidente Trump hizo la promesa de excluir a Estados Unidos del TPP y de renegociar el TLCAN, para según él, para obtener condiciones de comercio más equitativas para su país, bajo la amenaza también, de terminar el Tratado para los Estados Unidos.

El pasado 17 de julio, el gobierno de Estados Unidos publicó y notificó a las gobiernos de Canadá y de México el documento intitulado en inglés “Summary of Objectives for NAFTA Renegotiation” (que podría traducirse como Lista de Objetivos para la Renegociación del TLCAN) que incluye, además de los temas comerciales y económicos tales como: reglas de origen, propiedad intelectual, comunicaciones digitales, entre otros, un capítulo de derechos laborales, con la referencia a que formarán parte del tratado mismo y no como carta paralela. Es de destacarse, que no obstante el rechazo del presidente Trump al TPP, este capítulo laboral reproduce básicamente los mismos derechos contenidos en el capítulo correspondiente del TPP, tales el derecho a la libertad de asociación, a la negociación colectiva, el establecimiento de salarios dignos y el acceso a una justicia laboral justa y transparente.

Ante este escenario consideramos importante estar preparados para un cambio muy significativo de los paradigmas bajo los cuales se han conducido hasta la fecha las relaciones laborales en nuestro país, y adoptar una actitud proactiva para ayudar a los trabajadores y a los sindicatos en la transición ordenada de un sistema de control, a un sistema de negociaciones más independientes y justas. De lo contrario se corre el riesgo de caer en situaciones de conflictos colectivos que podrían derivar en indeseadas crisis laborales, negativas para el sano desarrollo de sus empresas.

Segunda Ronda:
Canadá pide cumplir con los 8 Convenios Fundamentales de la OIT.

Durante la primera ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Canadá entregó un texto basado en la necesidad de cumplir con los 8 Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerarlo la mejor forma de tener mercados laborales estables y abiertos.

Los 8 Convenios Fundamentales de la OIT abordan temas como la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación (Núm. 87); el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Núm. 98); la abolición del trabajo forzoso (Núm. 105); la edad mínima para trabajar (Núm. 138); las peores formas de trabajo infantil (Núm. 182); la igualdad de remuneración (Núm. 100); y la discriminación (empleo y ocupación) (Núm. 111).

Canadá ratificó el Convenio Núm. 98 de la OIT el 14 de junio de 2017, que entrará en vigor para aquel país el siguiente año, y con ello completó la lista de los 8 Convenios Fundamentales.

México ha ratificado 7 de los 8 Convenios citados y es muy probable que ratifique también el Convenio Núm. 98, aún pendiente.

Estados Unidos también ha incluido en su agenda el tema laboral.

Como parte de la segunda ronda de negociaciones del TLCAN, el lunes 4 de septiembre de 2017 el Secretario del Trabajo de México se reunió con el grupo de trabajo del tema laboral.

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